La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación: dos pisos, dos delitos y penas muy distintas

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La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación depende de si alguien vive en la casa: artículos 202 y 245 del Código Penal, sus penas, por qué cambia lo que hace la policía y cómo lo ha resuelto Portugal.

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La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación depende de una sola pregunta: ¿vive alguien ahí? Imagina dos pisos en el mismo rellano. En el 2.º A, una mujer se va diez días a ver a su hermana y, al volver, hay gente dentro. El 2.º B lleva tres años cerrado desde que murió su dueño, y una noche también aparece ocupado. Para los vecinos es el mismo problema. Para el Código Penal son dos delitos distintos, con penas que van de unos meses de multa a cuatro años de cárcel.

La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación, en una frase

El allanamiento protege la morada, el sitio donde una persona vive y desarrolla su vida privada. La usurpación protege la propiedad o la posesión de un inmueble en el que no vive nadie. En el primero el bien protegido es la intimidad, y en el segundo es el patrimonio. Por eso el allanamiento está en el título de los delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, y la usurpación en el de los delitos contra el patrimonio.

Qué dice el artículo 202: el allanamiento

El artículo 202 del Código Penal castiga al particular que, sin habitar en ella, «entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador». La pena es de prisión de seis meses a dos años. Si hay violencia o intimidación, sube a prisión de uno a cuatro años más multa de seis a doce meses.

Hay dos detalles importantes. El primero es que basta con mantenerse dentro contra la voluntad del morador, aunque la entrada fuera con permiso. El segundo es que la morada no deja de serlo porque su ocupante esté fuera unos días. La segunda residencia a la que vas cada verano también puede considerarse morada si de verdad la usas para vivir, y es un caso que los tribunales estudian uno por uno.

Existe además un artículo vecino, el 203, que protege el domicilio de empresas, despachos y locales fuera del horario de apertura, con penas propias. Es el que se aplica si entran en tu oficina de noche.

Qué dice el artículo 245: la usurpación

El artículo 245 tiene dos apartados muy diferentes:

  • 245.1, con violencia o intimidación: quien ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario de esa forma recibe prisión de uno a dos años, además de la pena que corresponda por la violencia.
  • 245.2, sin violencia: quien ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno «que no constituyan morada», o se mantiene en él contra la voluntad del titular, recibe una multa de tres a seis meses. No hay prisión.

La mayoría de los casos que la prensa llama «okupación» entran en el 245.2: viviendas vacías, muchas de bancos o de herencias sin repartir, ocupadas sin enfrentamiento. Por eso tantas veces el resultado penal es una multa y el propietario tiene que ir también a la vía civil para recuperar la casa.

Las penas, lado a lado

SituaciónDelitoPena
Entran o se quedan en la casa donde vivesAllanamiento (202.1)Prisión de 6 meses a 2 años
Lo mismo, con violencia o intimidaciónAllanamiento (202.2)Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Ocupan con violencia un inmueble que no es moradaUsurpación (245.1)Prisión de 1 a 2 años, más la pena por la violencia
Ocupan sin violencia un piso vacíoUsurpación (245.2)Multa de 3 a 6 meses

Por qué la distinción cambia lo que pasa esa misma noche

Volvamos al rellano. Si la vecina del 2.º A llama a la policía nada más llegar, los agentes están ante un allanamiento que se está cometiendo, y la ley les permite actuar en flagrancia sin esperar a un juez. En el 2.º B, si los ocupantes llevan días dentro y la casa no es la vivienda de nadie, lo normal es que la policía tome nota y el asunto pase a un juzgado.

Desde el 3 de abril de 2025, los dos delitos pueden tramitarse por juicio rápido gracias a la Ley Orgánica 1/2025, que los añadió al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque solo cuando la instrucción es sencilla. Para pisos vacíos de particulares existe además la vía civil de la Ley 5/2018, con cinco días para que los ocupantes justifiquen su presencia.

Dos maneras de mirar el mismo artículo

La multa sin cárcel del 245.2 lleva años en el centro del debate. Quienes defienden a los propietarios señalan que una sanción así no disuade y que recuperar la vivienda depende de lo rápido que funcione el juzgado. Quienes ponen el acento en el derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 47 de la Constitución, recuerdan que detrás de muchas ocupaciones de pisos vacíos hay familias sin alternativa, y que el Código Penal debe reservarse para lo más grave. El legislador mantiene esa línea desde 1995: la prisión, para cuando hay violencia o se entra en la casa donde alguien vive.

El ejemplo de Portugal

Nuestros vecinos tomaron otro camino en 2025. Con la Lei n.º 67/2025, en vigor desde el 25 de noviembre de 2025, Portugal quitó el requisito de violencia de su delito de usurpación. Ahora ocupar sin violencia una vivienda ajena puede castigarse con hasta 2 años de prisión o multa, con hasta 3 si es la vivienda habitual de alguien, y con entre 1 y 4 años si se hace con ánimo de lucro. El texto de la ley permite también que el juez ordene la devolución inmediata del inmueble como medida cautelar.

Desde ese cambio, el país vecino castiga con posible cárcel lo que en España sigue siendo una multa. Si eso reduce las ocupaciones o solo llena los juzgados se verá cuando haya datos de varios años, y por ahora no los hay. Mientras tanto, en España, la vecina del 2.º A y el heredero del 2.º B seguirán con delitos distintos, plazos distintos y penas distintas.

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