Los cuatro criterios con los que se clasifica un imperio, aplicados a Estados Unidos
Territorios, ley desigual, control del comercio y nadie que revise las decisiones. Roma y España cumplían los cuatro. Aquí están los datos de cada uno, y también lo que se le puede objetar a la comparación.
La pregunta suele hacerse para discutir, no para averiguar nada. Pero existe una forma menos cómoda de plantearla: coger los criterios con los que se clasifica históricamente un imperio y comprobarlos uno a uno. Son cuatro, y Roma y España los cumplían todos.
Que mande sobre territorios que no se gobiernan solos. Que su ley caiga distinto sobre quien no es ciudadano de pleno derecho. Que controle el comercio de los demás. Y que nadie de fuera pueda revisar sus decisiones.
Uno. Territorios
Roma tenía provincias y España virreinatos. Estados Unidos no tiene colonias, pero eso no cierra la pregunta, porque Naciones Unidas mantiene desde 1946 una lista de territorios no autónomos: lugares que, a efectos de la organización, todavía no se gobiernan a sí mismos.
Quedan diecisiete. Diez los administra el Reino Unido, dos Francia, uno Nueva Zelanda y tres Estados Unidos: Samoa Americana, Guam y las Islas Vírgenes estadounidenses.
Puerto Rico estuvo en esa lista y salió en 1953, cuando Estados Unidos comunicó que ya no era necesario seguir informando sobre él.
Dos. La ley
En Roma la ciudadanía iba por escalones: unos votaban, otros solo pagaban.
El equivalente estadounidense nació en 1901, cuando su Tribunal Supremo creó la figura del territorio no incorporado: un lugar que pertenece al país pero donde la Constitución se aplica solo en parte. Aquellas sentencias se conocen como los casos insulares y siguen vigentes.
No es historia antigua. En 2022, el Supremo se apoyó en esa doctrina para resolver que un programa federal de ayudas no tenía por qué alcanzar a los residentes en Puerto Rico, que son ciudadanos estadounidenses.
Tres. El comercio
España obligaba a que el comercio americano pasara por su aduana y su moneda. El peso de a ocho, por cierto, fue moneda de curso legal en Estados Unidos hasta 1857.
Hoy el control no está en las aduanas, está en la moneda. Dos ejemplos con cifras.
En 2014, el banco francés BNP Paribas se declaró culpable ante un tribunal estadounidense y pagó cerca de 9.000 millones de dólares. Los hechos no ocurrieron en Estados Unidos: el vínculo era que aquellos dólares se compensaban pasando por Nueva York.
Y el 23 de julio de 2026, el Tesoro estadounidense ejecutó su mayor acción individual contra el Cártel Jalisco Nueva Generación: 55 personas y entidades sancionadas, entre ellas empresas mexicanas de sectores tan poco narcos como el calzado infantil, el tequila o la agricultura. Quedar en esa lista te deja fuera del sistema financiero en dólares, que en la práctica es quedarse fuera del comercio internacional.
Aquí conviene una precisión que suele faltar: México se sumó a esas sanciones. No fue una decisión impuesta sobre un Estado que miraba desde fuera, sino una operación coordinada. Eso no anula el criterio —la lista la hace el Tesoro— pero sí cambia el ejemplo.
Cuatro. Las cuentas
Ni Roma ni España rendían cuentas ante una instancia superior.
Aquí el argumento es de procedimiento: Puerto Rico puede votar sobre su estatus, pero quien decide es el Congreso; y una empresa señalada por el Tesoro puede pedir que la retiren de la lista, pero se lo pide a la misma oficina que la puso. En los dos casos, quien revisa la decisión pertenece a quien la tomó.
Y una cosa que Roma no tuvo
Existe una regla que no tiene equivalente histórico: si tecnología estadounidense ha intervenido en la fabricación de un producto, Estados Unidos reclama control sobre su venta aunque el producto se fabrique íntegramente fuera y lo venda una empresa extranjera a otra empresa extranjera.
Es la norma que se ha aplicado en los últimos años a los semiconductores. Ningún imperio anterior pudo condicionar lo que dos terceros hacían entre ellos en su propio territorio, entre otras cosas porque no existía nada parecido a una cadena de suministro global.
Lo que se le puede objetar
Un examen así solo vale si incluye las objeciones, y hay tres serias.
Los territorios votan. Puerto Rico ha celebrado varios referéndums sobre su estatus y la independencia nunca ha ganado. Un imperio clásico no preguntaba.
El dólar se elige. Nadie obliga a un banco francés a compensar en dólares: lo hace porque le conviene, y esa conveniencia la sostienen los propios usuarios del sistema. Roma no dependía de que sus provincias prefirieran su moneda.
Y no hay extracción sistemática de recursos hacia la metrópoli, que es el rasgo que define a los imperios en casi toda la literatura histórica. Guam y Samoa Americana reciben más fondos federales de los que aportan.
Sin veredicto
Los cuatro criterios se cumplen en su forma literal, y a la vez el mecanismo funciona de una manera que no se parece mucho a como funcionaba un virreinato.
Quizá lo interesante no sea la etiqueta, sino lo que enseña el ejercicio: que el poder ya no se mide en provincias sino en infraestructuras, y que la aduana de este siglo es un sistema de compensación de pagos y una lista de proveedores de tecnología.